Cámara de Diputados aprobó creación de la Comisión Nacional Antimonopolio
- Redacción

- 1 jul
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Ciudad de México.- El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó la minuta que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las leyes federales de Competencia Económica y la de Entidades Paraestatales.
En lo general se avaló con 323 votos a favor, 125 en contra y cero abstenciones, y en lo particular en sus términos por 302 votos a favor, 113 en contra y cero abstenciones. El decreto fue remitido al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
La minuta, que deriva de una iniciativa presentada por la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo, establece el rediseño institucional sobre las funciones del Estado en la rectoría económica del país con el que se administren con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez los recursos públicos y la supremacía del interés general, público y social.
La Comisión Nacional Antimonopolio contará con personalidad jurídica y patrimonio propios, autonomía de gestión y dotado de independencia técnica y operativa en sus decisiones, organización y funcionamiento.
Tiene por objeto garantizar la libre concurrencia y competencia económica en todos los mercados del país, así como prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados, para lo cual debe desempeñarse de manera profesional e imparcial en sus actuaciones.
Practicar visitas de verificación en los términos de esta Ley y su Reglamento, citar a declarar a las personas relacionadas con la materia de la investigación y requerir la exhibición de papeles, libros, documentos, archivos e información generada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, a fin de comprobar el cumplimiento de esta Ley.
Igualmente, realizar diligencias de inspección o recolectar datos a través de cualquier herramienta, así como solicitar el apoyo de la fuerza pública o de cualquier autoridad pública para el eficaz desempeño de las atribuciones a que se refiere esta Ley; ejercer su presupuesto y ordenar la suspensión de los actos o hecho constitutivo de una probable conducta prohibida.
Emitir opinión, a solicitud del Ejecutivo Federal, por sí o por conducto de la Secretaría, respecto de los anteproyectos de leyes, disposiciones, reglas, acuerdos, circulares y demás actos administrativos de carácter general que pretendan emitir autoridades públicas, cuando puedan tener efectos contrarios al proceso de libre concurrencia y competencia económica de conformidad con las disposiciones legales aplicables, sin que estas opiniones tengan efectos vinculantes.
También, formular disposiciones regulatorias para el cumplimiento de sus atribuciones, así como su estatuto orgánico, que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Con independencia de la emisión y publicación de las disposiciones regulatorias, la Comisión podrá expedir lineamientos y criterios técnicos, así como guías de carácter orientador para el efectivo cumplimiento de esta Ley.
Además, precisar al amparo de los convenios internacionales debidamente celebrados por el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, mecanismos de cooperación y coordinación con autoridades de competencia económica en el extranjero en materia de investigaciones y procedimientos previstos en esta Ley, así como el intercambio de todo tipo de información para efectos de lo anterior.


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