Comisión de Hacienda grava sueros orales como bebidas azucaradas
- Lorena Ríos
- 14 oct
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Ciudad de México.- La Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados avaló gravar los sueros orales, por el nivel de azúcar que contienen. Ello al discutir los dictámenes que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, los cuales conforman la Miscelánea Fiscal 2026.
Con 31 votos a favor y 11 en contra, los legisladores aprobaron el dictamen, con proyecto de decreto, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
El proyecto mantiene la actualización de este impuesto sobre bebidas azucaradas y con edulcorantes, y se aclara que estarán exentos del pago únicamente aquellos sueros orales que exclusivamente contengan todas y cada una de las siguientes substancias: glucosa anhidra, cloruro de sodio, cloruro de potasio y citrato trisódico.
En el caso de sueros orales, no es requisito si cuentan o no con registro sanitario de medicamento, sino que integren las sustancias referidas anteriormente.
Con estas adecuaciones, se argumenta en el dictamen, se otorga certeza jurídica a los contribuyentes pues aclara que la exención a bebidas saborizadas que cuenten con registro sanitario de medicamentos establecida en la referida Ley desde el 2014, como serían los jarabes para la tos y como podrían ser jarabes antibióticos, antivirales y similares.
En tanto, respecto al impuesto a los cigarros, puros y otros tabacos labrados, permanece el incremento de la actual tasa, pasando de 160 a 200 por ciento. Para otros productos que tengan nicotina, se plantea un incremento del 100 por ciento y no del 200 por ciento, como estaba establecido anteriormente.


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